El INE ha publicado por fin el nuevo Índice de Referencia para calcular la actualización anual de la renta (cuando le corresponda) en los contratos de arrendamiento de vivienda. El nuevo índice denominado con las siglas IRAV (Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda), se define como el valor mínimo entre la tasa de variación anual del Índice de Precios de Consumo, la tasa de variación anual del Índice de Precios de Consumo subyacente y las tasas de variación anual media ajustada del IPC y del IPC subyacente, medidas como la diferencia entre las tasas de crecimiento anual tanto del Índice de Precios de Consumo como del Índice de Precios de Consumo subyacente de cada mes y un parámetro de referencia que representa la inflación esperada a medio plazo, ajustadas con un coeficiente moderador.
El índice será difundido mensualmente por el INE y se utilizará como límite máximo para la actualización de los contratos de arrendamiento de vivienda. El primer dato publicado del IRAV, correspondiente a noviembre, es del 2,20%, y será aplicable a todos los contratos de arrendamiento de vivienda firmados a partir del 25 de mayo de 2023, fecha en que entró en vigor la nueva Ley de Vivienda. Estos contratos deberán incluir una cláusula de actualización de renta que especifique la aplicación de este índice como límite para el ajuste anual. En caso de no incluir dicha cláusula, el propietario no podrá aumentar la renta.