¿QUIEN PAGA LAS PEQUEÑAS REPARACIONES EN UN PISO DE ALQUILER SEGÚN LA LAU?

  • hace 1 mes

El arrendador de la vivienda está obligado según la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos) a hacer cuantas reparaciones sean necesarias para el buen mantenimiento del piso arrendado en condiciones de habitabilidad durante todo el arrendamiento. Es decir, los daños no atribuibles al uso normal del piso por parte del inquilino (no al mal uso), son de exclusiva cuenta del arrendador.

Ahora bien, el arrendatario, por su parte, tiene la responsabilidad de mantener el inmueble en las mismas condiciones en las que recibió el piso. Las reparaciones a su cargo generalmente están relacionadas con el uso cotidiano de la vivienda y el desgaste normal de los elementos, así la LAU en su Art. 21,4 establece: las pequeñas reparaciones por desgaste de uso ordinario que se deben realizar en la vivienda, cuando la misma se encuentra arrendada, corren a cargo del arrendatario.

Que se entiende por «pequeñas reparaciones»?. Jurisprudencialmente hablando, una “pequeña reparación por avería” es toda aquella que cuesta menos de 150 euros, aunque aquí la cosa no está clara. Entre otras muchas, al arrendatario le correspondería la reparación de grifos, desatascos, cambio de enchufes, cambio y/o reparación de cerraduras, arreglo de persianas, arreglo de puertas rotas, los sellados de juntas en cocinas y baños, sustitución de bombillas, enchufes etc.

Hay un tema bastante espinoso en los arrendamientos de piso y es la pintura, ¿quien tiene que pagar la pintura en caso de deterioro?, la ley no establece claramente quién debe de pintar la vivienda en un piso de alquiler o cada cuánto hay que pintarla. Así que todo depende de lo que se acuerde entre el arrendatario y el arrendador. Es importante que este tema se acuerde y quede plasmado en el contrato de arrendamiento para disipar dudas o enfrentamientos después. Durante el contrato, si surge la necesidad de pintar, el arrendatario deberá cubrir los gastos si los daños en las paredes son producto del mal uso de la vivienda. Sin embargo, si la pintura se ha deteriorado por el paso del tiempo, el arrendador debería hacerse cargo. A este respecto hay una reciente sentencia en la AP de Barcelona a este respecto.

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