Según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el plazo para reclamar gastos hipotecarios no se inicia hasta que el consumidor conozca que la cláusula es abusiva. Ha dictaminado que es contraria al Derecho de la UE, en dos aspectos, la jurisprudencia nacional sobre prescripción de la acción restitutoria de pagos en virtud de cláusulas abusivas en hipotecas. Así lo concluye en su esperada sentencia sobre varios asuntos prejudiciales españoles planteados por la Audiencia Provincial (AP) de Barcelona acerca de los gastos de hipoteca.
El plazo no puede iniciarse antes de que el consumidor tenga conocimiento de los hechos determinantes del carácter abusivo de la cláusula contractual con arreglo a la cual se efectuaron esos pagos, «no exige que el consumidor conozca no solo tales hechos, sino también su valoración jurídica, que implica conozca también los derechos que le confiere la Directiva 93/13«.
De esta forma, el Tribunal de Luxemburgo incide en la importancia del principio de efectividad en los derechos de los consumidores, y dice que no puede servir de inicio de plazo de prescripción la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo (TS), en referencia a las famosas sentencias de 2015 y 2019. Y subraya que para que se cumpla el principio de efectividad y la Directiva 93/13, el consumidor debe tener conocimiento de los efectos derivados de una cláusula abusiva.