Certificación de eficiencia energética

ESTIMADO CLIENTE

Tal como determina el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios, desde el pasado 1 de junio de 2013 es obligatorio por parte del vendedor/arrendador, poner a disposición de las Agencias Inmobiliarias y de los compradores o arrendadores de edificios o de viviendas individuales de los mismos, (para alquileres con una duración superior a cuatro meses), un certificado de eficiencia energética.

SANCIONES POR NO TENER EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGETICA

1/ ANUNCIO SIN CERTIFICADO

Todas las viviendas, ya tengan como destino la venta o el alquiler, deben anunciarse con su correspondiente certificado de eficiencia energética. No hacerlo puede acarrear multas desde los 300 a los 600 euros según la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

Dentro del grupo de infracciones sobre el certificado de eficiencia energética consideradas como ‘leves’ también encontramos las siguientes:

La no renovación del certificado energético.
Que la certificación no incluya el contenido mínimo que exige la normativa.
Que la etiqueta energética no posea el formato o los contenidos especificados en la ley.

2/ ARRENDAR INMUEBLES SIN CERTIFICADO

Los propietarios de bienes inmuebles que no posean el Certificado Energético al momento de alquilar su vivienda ni lo aporten al contrato de arrendamiento, pueden ser multados con sanciones que oscilan entre los 300 y los 6.000 euros, siempre dependiendo de la gravedad de la infracción.

3/ NO REGISTRAR EL CERTIFICADO EN EL REGISTRO OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA.

Los descuidos durante la tramitación del certificado energético son considerados como ‘graves’ a la hora de ser sancionados. En caso de que el propietario cometa alguna de estas infracciones podría recibir multas desde los 601 hasta los 1.000 euros:

No registrar el certificado de eficiencia energética correctamente. Este trámite deberá hacerlo el propietario o pedir al técnico certificador que lo haga por él.

No entregar el certificado de eficiencia energética al comprador/inquilino a la hora de vender o alquilar su vivienda.

4/ FALSIFICACION EN LA ACREDITACION ENERGETICA

La falsificación de la acreditación energética para mostrar un valor diferente al que verdaderamente posee la vivienda puede acarrear multas que van desde los 1.001 euros hasta los 6.000 euros.

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