¿QUIEN PAGA LOS GASTOS NOTARIALES DE LA ESCRITURA DE COMPRA-VENTA?

  • hace 1 semana

Sobre este tema, está habiendo bastante polémica últimamente debido a la mala información que aparece en internet, la gente profana en este tema se deja guiar por ciertos comentarios que aparecen o que llevan a confusión como es el Art. 531.6 del Código Civil catalán, que solo es aplicable en aquella Comunidad autónoma, lo que no quiere decir que sea de aplicación en el resto de España.

Hay que distinguir entre el Código Civil Español y la legislación foral existente en seis Comunidades Autónomas del Estado español o Comunidades forales con un Derecho civil propio, estas son Aragón, Cataluña, Galicia, Baleares, Navarra y País Vasco. 

Otra cosa, son las costumbres arraigadas en ciertas comunidades, como por ejemplo la Valenciana, donde generalmente se suele pagar por partes iguales, pero no es por Ley.

Por ley, y con ella en la mano para todo el resto de España, salvo que se pacte lo contrario, solo es aplicable el Art. 1455 del Código Civil Español, y este dice literalmente:

Los gastos de otorgamiento de escritura será de cuenta del vendedor, y los de la primera copia y los demás posteriores a la venta serán de cuenta del comprador, salvo pacto en contrario.

Comparar listados

Comparar
Abrir chat
1
Hola
¿En qué podemos ayudarte?